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Documento BORME-C-2014-8970

CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 10295 a 10296 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-8970

TEXTO

Reversión de anotaciones en cuenta a títulos físicos nominativos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, se hace público que el pasado 1 de marzo de 2014 la Junta General Extraordinaria de accionistas de Corporación Dermoestética, S.A. (la "Sociedad") acordó cambiar el sistema de representación de las acciones en que se divide su capital social mediante la reversión a títulos físicos nominativos de las anotaciones en cuenta, con la consiguiente modificación de los artículos 5º y 6º de los Estatutos Sociales, delegando en el Consejo de Administración la aprobación del procedimiento de reversión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 116/1992, el día 31 de marzo de 2014 se obtuvo la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la reversión de la forma de representación de las acciones, que dejarán de estar representadas mediante anotaciones en cuenta para pasar a estarlo mediante títulos físicos.

La modificación estatutaria ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 6 de junio de 2014.

La reversión de anotaciones en cuenta a títulos nominativos afectará a la totalidad de las acciones de la sociedad, esto es, 6.723.258 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, de una misma clase y serie.

El Consejo de Administración en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2014, haciendo uso de sus facultades delegadas, aprobó el siguiente procedimiento por el cual tendrá lugar la reversión y la consiguiente entrega de títulos nominativos:

1.- Una vez publicado el presente anuncio, BNP Paribas Securities Services - Sucursal en España ("BNP", también como la "Entidad Agente") expedirá, a solicitud de la Sociedad, un certificado de las posiciones de cada una de las entidades participantes o depositarias (las "Entidades Participantes"), que reflejará las posiciones definitivas anotadas en sus cuentas de valores a la fecha que establezca la Sociedad, quedando bloqueadas las posiciones anotadas a dicha fecha hasta que concluya el proceso de entrega de títulos a sus legítimos titulares.

2.- Las Entidades Participantes entregarán, a su vez, a la Entidad Agente, en su sede, calle Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid, certificación comprensiva de la relación detallada de la identidad de los accionistas, número de acciones de las que cada uno es titular y demás circunstancias jurídicas de las acciones anotadas que consten en los respectivos registros contables de las Entidades Participantes. El plazo para la entrega de dicha certificación a la Entidad Agente será de un (1) mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

3.- La Entidad Agente efectuará el cuadre de la operación y remitirá a la Sociedad toda la información relevante para que ésta pueda proceder a la emisión e impresión de los títulos físicos.

4.- La Sociedad confeccionará los títulos físicos, que podrán incorporar una o más acciones, procediendo a su impresión.

5.- La Entidad Agente verificará la asignación de los nuevos títulos físicos a sus legítimos propietarios y remitirá a cada Entidad Participante los títulos físicos nominativos. Cada Entidad Participante, una vez reciba los títulos, ostentará la condición de depositaria por cuenta de los accionistas titulares de las acciones hasta que los títulos físicos sean recogidos o remitidos. Cada Entidad Participante deberá comunicar el procedimiento de entrega de los títulos a cada uno de sus titulares. El plazo previsto para la entrega o remisión por correo de los nuevos títulos físicos por cada Entidad Participante a sus legítimos titulares será de un mes desde la recepción de los mismos.

6.- Remitidos los títulos a las Entidades Participantes, la Entidad Agente y, en su caso la Sociedad, expedirán certificación del resultado de la reversión, que remitirá tanto a la propia BNP para que proceda a dar de baja las anotaciones en cuenta sustituidas, como a la Sociedad para que efectúe las correspondientes inscripciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas. BNP comunicará la baja a las Entidades Participantes.

7.- Transcurrido el plazo establecido para la reversión, serán depositados en el domicilio social de la Sociedad aquellos títulos físicos cuyos propietarios no hubieran acudido a la reversión por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres años desde la constitución de dicho depósito, las acciones correspondientes a los títulos depositados podrán ser vendidos por cuenta y riesgo de sus propietarios legítimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Valencia, 17 de junio de 2014.- Carlos Peiró Sendra, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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