Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-8959

COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 10283 a 10284 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8959

TEXTO

Reducción de capital social mediante amortización de acciones propias

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta general de accionistas de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A., celebrada el pasado 10 de julio de 2014, se acordó reducir el capital mediante la amortización de 20.300 acciones propias representativas del 0,1424 por 100 del capital social, que fueron adquiridas al amparo de lo autorizado en su momento por la Junta General, mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo:

Sexto.- Aprobación de una reducción de capital social mediante la amortización de veinte mil trescientas acciones propias en autocartera, representativas del 0,1424 por 100 del capital social. Delegación en el Consejo de Administración de facultades, con expresa facultad de sustitución, para la ejecución del acuerdo y la fijación de aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él, incluyendo entre otras facultades la de solicitar la exclusión de cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.

A) Reducir el capital social de la Compañía en la cifra de cuatro mil ochocientos setenta y dos euros (4.872 €), mediante la amortización de veinte mil trescientas (20.300) acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal cada una, representativas del 0,1424 por 100 del capital social adquiridas, entre otras, al amparo de la autorización conferida por la Junta general de accionistas celebrada el 28 de mayo de 2004 y dentro de los limites previstos en la legislación vigente en ese momento (artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas) y en la actualidad (artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital). En consecuencia una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital el artículo 5.º de los estatutos sociales quedará modificado en lo relativo a la cifra del capital social pasando a tener la siguiente redacción.

"Artículo 5.° El capital social se fija en tres millones cuatrocientos quince mil ciento veintiocho euros (3.415.128 €), dividido y representado por catorce millones doscientas veintinueve mil setecientos (14.229.700) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de cero euros coma veinticuatro centésimas de euro (0,24), que se encuentran totalmente desembolsadas.

Las acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y podrán ser admitidas a cotización oficial tanto en las Bolsas de Valores nacionales como extranjeras, conforme a la legislación vigente."

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, anulándose en el importe correspondiente la reserva indisponible a que se refería el artículo 79.3 de la Ley de Sociedades Anónimas y el 148 c de la Ley de Sociedades de Capital, y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de cuatro mil ochocientos setenta y dos euros (4.872€) (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335, c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia conforme a lo señalado en el mencionado artículo, los acreedores no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción no entraña la devolución de aportaciones por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción es amortizar las acciones propias.

B) Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que en un plazo no superior a seis meses, a contar desde la adopción de este acuerdo, proceda a su ejecución pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él.

En particular, y a titulo meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:

Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarias, publicación de anuncios y presentación de los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que una vez que se haya producido la amortización de las acciones y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las bolsas que coticen a través del Sistema de Interconexión Bursátil y la cancelación de los correspondientes registros contables.

El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (www.cvne.com).

En Laguardia, 15 de julio de 2014.- Emilio José de Palacios Caro, Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid