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Documento BORME-C-2014-8946

NUTRIAD ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVE ESPAÑA INVESTMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 10270 a 10270 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8946

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que en fecha 20 de junio de 2014, las Juntas Generales y Universales de Socios de las sociedades NUTRIAD ESPAÑA, S.A.U. e INVE ESPAÑA INVESTMENT, S.L.U., han decidido aprobar la fusión inversa, de ambas Compañías, mediante la absorción de esta última por la primera. En consecuencia, la sociedad absorbida, INVE ESPAÑA INVESTMENT, S.L.U., se disuelve sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que se subroga en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha y juntas, los balances de fusión específicos cerrados a 31 de diciembre de 2013 de dichas sociedades y que han servido de base a la fusión.

La fusión tiene la consideración de fusión especial recogida en el artículo 49 de la Ley sobre Modificación Estructural de Sociedades (LME), por la asimilación (artículo 52 LME) por ser la Sociedad Absorbida, INVE ESPAÑA INVESTMENT, S.L.U., titular de todas las acciones de la Sociedad Absorbente, NUTRIAD ESPAÑA, S.A.U. Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni aumento de capital ni emisión de nuevas acciones de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a solicitar el texto completo del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, que se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 44 (Derecho de oposición de los acreedores) de la LME; así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fechad de publicación de este anuncio.

Barcelona, 20 de junio de 2014.- El Administrador Único de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida, don Erik Visser.

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