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Documento BORME-C-2014-8891

ASANZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO SÁNCHEZ FERRER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 10209 a 10209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8891

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades "Asanza, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbente) y "Grupo Sánchez Ferrer, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), celebradas ambas con fecha 30 de junio de 2014, adoptaron por unanimidad de todos sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de "Grupo Sánchez Ferrer, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente "Asanza, Sociedad Limitada", que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, ampliando su capital social en un nominal de 1.239.282,62 euros, mediante la creación de 2.062 participaciones sociales, que son suscritas por los socios de la entidad absorbida en proporción a su participación en el capital social de la misma. Al ser adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente y absorbida, es de aplicación a la presente fusión el artículo 42 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades "Asanza, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbente) y "Grupo Sánchez Ferrer, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 20 de junio de 2014 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Alicante, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores, a ellos mismos y a los socios de las mercantiles participantes en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada Entidad participante de la fusión, copia de los documentos de la misma a que se hace referencia en el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos,

Benidorm, 3 de julio de 2014.- El Presidente del Consejo de "Grupo Sánchez Ferrer, Sociedad Limitada" y de "Asanza, Sociedad Limitada", Pedro Sánchez Ferrer.

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