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Documento BORME-C-2014-8801

OVIDEO TV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 10112 a 10113 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8801

TEXTO

ANUNCIO EJECUCIÓN AUMENTO CAPITAL

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad "Ovideo TV, S.A.", celebrada el día 30 de junio de 2014 en Barcelona, debidamente publicada su convocatoria, adoptó, por unanimidad de todos los asistentes, los siguientes acuerdos:

1. Proceder al aumento del capital social de la compañía en la suma de 60.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 75 nuevas acciones, nominativas, ordinarias y de una sola clase y serie, de 600 euros de valor nominal, cada una de ellas, numeradas correlativamente del 001 al 075, ambos inclusive, con una prima de emisión de 13.867 euros por acción.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio se prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta para el supuesto de que el aumento de capital no fuera íntegramente suscrito y desembolsado por los accionistas de la compañía, por lo que el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera que sea su importe.

3. No habrá ofrecimiento de las nuevas acciones a entidades o personas que no sean accionistas de la Sociedad.

4. Los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

5. El derecho de suscripción preferente se ejercitará en el domicilio social de la compañía, avenida Diagonal, 177-183, de Barcelona, justificando el ingreso del total nominal de las acciones suscritas por el accionista, así como de la prima de emisión, en la cuenta del Caixabank, S.A. con Código IBAN ES17 2100 7332 0022 0110 6580 (Cód. BIC/SWIFT CAIXESBBXXX).

6. Cada accionista tendrá derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones igual al que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir las acciones emitidas entre las acciones ya existentes, por el número de acciones que ostente el accionista en cuestión a día de celebración de la Junta, es decir una acción nueva por cada diez de las antiguas. Se permite el ejercicio parcial del derecho de suscripción preferente sobre el número de acciones que resulten del anterior cálculo.

7. Aquellos accionistas que ejerciten parcialmente su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a las que tenga derecho, no podrán ejercer ningún derecho de suscripción sobre las acciones no suscritas (Acciones Remanentes) al final del periodo del ejercicio de derecho de suscripción preferente en el plazo fijado en el punto 4

8. Una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el punto 4, la totalidad de las acciones que no hayan sido suscritas por los Accionistas de la sociedad en ejercicio de su derecho de suscripción preferente (en adelante las "acciones remanentes"), serán ofrecidas por el Consejo de Administración exclusivamente a los accionistas que, dentro del plazo, hayan ejercitado su derecho de suscripción preferente sobre la totalidad de las acciones que les correspondería suscribir. Dichos accionistas podrán suscribir y desembolsar las "acciones remanentes" en un plazo de 7 días a contar desde su ofrecimiento por parte del Consejo de Administración.

Si varios accionistas ejercitan el derecho a suscribir y desembolsar las "acciones remanentes", las mismas se repartirán entre éstos en una cifra igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir el total de las "acciones remanentes" entre el total de las acciones de las que sean titulares los accionistas que suscriban y desembolsen las "acciones remanentes", por el número de acciones que ostente cada accionista a la fecha de la Junta, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior. Se permite expresamente el ejercicio parcial de este derecho de suscribir y desembolsar las "acciones remanentes", ofreciéndose de nuevo las no suscritas por ejercicio parcial sobre acciones remanentes, a aquellos accionistas que lo hubieran ejercido en su totalidad, aplicando la misma regla de reparto anteriormente descrita en el supuesto de que fueran varios los accionistas que pueden ejercitar este derecho.

9. Conforme a lo previsto en el art. 198.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la titularidad de las acciones creadas a consecuencia del aumento de capital se hará constar en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

10. Se delega a favor de uno cualquiera de los consejeros miembros del Consejo de Administración la facultad de ejecutar y elevar a público el acuerdo de ampliación de capital y la nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Barcelona, 1 de julio de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración, Jaume Roures Llop.

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