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Documento BORME-C-2014-8763

CREMADES & CALVO SOTELO, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CREMADES & CALVO SOTELO ABOGADOS, S.L.P., UNIPERSONAL
TELWAY INVERSIONES S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 10074 a 10074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8763

TEXTO

Anuncio de escisión total

Con fecha 30 de junio de 2014 los socios de Cremades & Calvo Sotelo, SLP Unipersonal (sociedad escindida) y de Cremades & Calvo Sotelo Abogados, SLP Unipersonal; y Telway Inversiones S.L. Unipersonal, acordaron la escisión total de primera, mediante su disolución sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, inmobiliaria y profesional, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal con todos sus elementos respectivos de activo y de pasivo, respectivamente, a Telway Inversiones S.L. Unipersonal, y a Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S.L.P. Unipersonal, de acuerdo con el proyecto de escisión total suscrito por el Administrador único de cada una de ellas. Se hace constar que no se ha depositado el proyecto de escisión, al amparo del artículo 42 de la Ley 3/2009 por haber sido adoptados los acuerdos de escisión en junta universal y por unanimidad en el caso de la sociedad escindida, y por el socio único de las sociedades beneficiarias. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión los acreedores de las sociedades participantes en la escisión cuyos créditos hayan nacido antes de la última fecha de publicación del presente anuncio y no estén suficientemente garantizados podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el articulo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Los acreedores y los socios de las sociedades participantes en la escisión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y de los Balances de escisión.

Madrid, 30 de junio de 2014.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la escisión.

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