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Documento BORME-C-2014-8760

INDUSTRIAL DE ACABADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIAL DE ACABADOS GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
INDASA SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 10071 a 10071 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8760

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la sociedad "Industrial de Acabados, S.A.", celebrada con carácter universal el día 30 de junio de 2014, acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de "Industrial de Acabados, Galicia, S.A.", e "Indasa Sur, S.A.", por "Industrial de Acabados, S.A.", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Dado que Industrial de Acabados, S.A., es propietaria de la totalidad del capital social de las entidades que serán absorbidas, la operación de fusión constituye una absorción de sociedad íntegramente participada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de Sociedades de Capital, por lo que no se requiere aprobación de la misma por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión suscrito por los administradores de todas las sociedades intervinientes con fecha 31 de mayo de 2014.

En la junta general se aprobó igualmente considerar como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día uno de enero de 2014.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión e informe de auditores, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Gijón, 2 de julio de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración de Industrial de Acabados, S.A.

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