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Documento BORME-C-2014-8506

MEDICAL FOMENTO INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MEDICAL FOMENTO INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
ALTON SIGLO XXI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9790 a 9790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8506

TEXTO

Anuncio de escisión total.

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 16 de junio de 2.014 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Medical Fomento Industrial, S.L." (la "Sociedad Escindida") aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad "Medical Fomento Industrial, S.L." con la extinción y disolución sin liquidación de ésta y la división de su patrimonio en dos partes para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades beneficiarias de nueva creación: "Medical Fomento Industrial, Sociedad Limitada" y "Alton Siglo XXI, S.L.", que se constituirán simultáneamente, quedando pues, las sociedades beneficiarias subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos conforme al artículo 69 de la LME inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

La sociedad beneficiaria de nueva creación "Medical Fomento Industrial, S.L." adoptará la denominación de la sociedad escindida, tal y como permite el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1. de la misma, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios. Asimismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la Sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de dos nuevas sociedades, se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de fusión. Sin perjuicio de lo anterior, como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 10 de junio de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta General de Socios celebrada el 16 de junio de 2014.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Administrador de la Sociedad escindida el día 10 de junio de 2014, junto con sus Anexos, del que han sido debidamente informados los trabajadores de la Sociedad escindida.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Medical Fomento Industrial, S.L.", el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Medical Fomento Industrial, S.L.", podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en la LME.

Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2014.- Antonio Díaz-Sarabia Azcarate, Administrador Único de "Medical Fomento Industrial, S.L.".

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