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Documento BORME-C-2014-8502

SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NIEVE DE ARAGÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9786 a 9786 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8502

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." en su calidad de Socio Único de las Compañías "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." y "Nieve de Aragón, S.A.U." ha aprobado en fecha 24 de junio de 2014, la fusión de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." (sociedad absorbente) y "Nieve de Aragón, S.A.U." (sociedad absorbida), que tras el proceso de fusión se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2014. Los Balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2013.

Se hace constar, además, que el acuerdo de fusión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula la fusión por acuerdo unánime, adoptándose éste por el socio único de la sociedad absorbente (y absorbida). No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 26 de junio de 2014.- Secretaria del Consejo de Administración.

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