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Documento BORME-C-2014-8500

SAFEHARBOUR ONE, S.L. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAFEHARBOUR INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9783 a 9783 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8500

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "SAFEHARBOUR ONE, S.L.U." y "SAFEHARBOUR INVESTMENTS, S.L.", celebradas ambas el día 16 de junio de 2014, acordaron, por unanimidad, su fusión inversa mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida, y recibiendo a cambio los socios de "Safeharbour Investments, S.L.", las participaciones de la sociedad absorbente en la misma proporción en la que eran socios de la sociedad absorbida.

Se hace constar que los acuerdos de fusión se han ajustado estrictamente al proyecto común de fusión redactado y aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades y que se encuentra debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Se hace constar asimismo que, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al ser la sociedad absorbida titular directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente, no ha procedido incluir en el proyecto de fusión las menciones que se indican en el primero de los preceptos, ni elaborar informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni aumentar el capital de la sociedad absorbente.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a acreedores y socios de cada una de las sociedades de obtener en el domicilio social de las sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la fusión de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 16 de junio de 2014.- El Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades Safeharbour One, S.L.U. y Safeharbour Investments, S.L., don Agustí Codina Negre.

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