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Documento BORME-C-2014-8492

GESTIÓN MÉDICA DE CÓRDOBA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN MÉDICA EL BRILLANTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9774 a 9774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8492

TEXTO

Anuncio de fusión.

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 18 de junio de 2014, aprobaron, por unanimidad la fusión de dichas entidades mediante la absorción por Gestión Médica de Córdoba, S.L. de Gestión Médica El Brillante, S.L.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes y que no ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Córdoba por aplicación del artículo 42, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Asimismo, en dichas Juntas Generales Extraordinarias universales de socios se aprobó, por unanimidad, el cambio de denominación social de la sociedad resultante de la fusión, que pasará a denominarse Clínica El Brillante Especialidades, S.L.

Tal y como dispone el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de ambas sociedades a examinar en el domicilio social los documentos que correspondan del artículo 39.1 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Asimismo se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de oposición de los acreedores en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/2009.

Córdoba, 19 de junio de 2014.- Luciano San Martín Sánchez Administrador Mancomunado de Gestión Médica de Córdoba, S.L. y Gestión Médica El Brillante, SLU.-Francisco Javier Moreno Julia, Adminsitrador Mancomunado de Gestión Médica de Córdoba, S.L. y Gestión Médica El Brillante, SLU.

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