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Documento BORME-C-2014-8478

INMOBILIARIA MOURE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9759 a 9760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-8478

TEXTO

Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 4 Barcelona,

Hace saber:

Que en este Juzgado se tramita expediente de procedimiento ordinario para solicitar del Juzgado la convocatoria de junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la mercantil INMOBILIARIA MOURE, S.A., bajo el número 479/2010, a instancia de César Moure Portillo, Marcos Moure Portillo, Tito Moure Portillo y Rosario Portillo García representado por el Procurador Señor RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, y por sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente:

Se acuerda convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA MOURE, S.A., el día 30 de julio de 2014, a las 11:00 horas, lo cual deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de este Juzgado por la parte actora a los fines oportunos, sin expresa condena en costas.

La Junta se celebrará en el domicilio social.

En la convocatoria se expresará:

1. Nombre de la sociedad.

2. Fecha y hora de celebración de la reunión y

3. Orden del día, en el que figuraran como asuntos a tratar los siguientes:

1. Rendición de cuentas de los ejercicios 1999 a 2008.

2. Acuerdo de disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales.

La junta sera presidida por MARCOS MOURE PORTILLO y actuara como Secretario de la misma, CÉSAR MOURE PORTILLO, sin perjuicio de que los socios puedan interesar la presencia del Ilustre Señor Notario.

La Junta deberá anunciarse en la forma estatutariamente establecida o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 LSC, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, de existir. Asimismo, la convocatoria se publicará en LA VANGUARDIA, por ser uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social con al menos un mes de antelación al señalado para la celebración de la Junta, siendo responsable de dicha comunicación la parte solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de su derecho a reclamar los gastos a la sociedad.

Acuerdo requerir a la parte actora para que, una vez confeccionados y remitidos los anuncios de la convocatoria, aporte a este Juzgado los documentos acreditativos de haber ejecutado lo encomendado.

Acuerdo requerir al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, ponga a disposición de este Juzgado testimonio del Acta de la Junta General, para su unión a las presentes actuaciones, dejando con posterioridad el original en el Libro de Actas de la sociedad y, una vez aportada, archívese este expediente.

Los gastos que se devenguen serán a costa de la sociedad.

Y para que sirva de general publicidad mediante su inserción en las publicaciones reseñadas en la Sentencia, en cumplimiento del artículo 173 LSC, 2 libro el presente.

Barcelona, 30 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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