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Documento BORME-C-2014-8452

STUDIO 84, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MEDITERRÁNEA 84, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 9728 a 9728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8452

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el Socio Único de la entidad Studio 84, Sociedad Limitada Unipersonal, adoptó con fecha 1 de enero de 2014 el acuerdo de escisión parcial por segregación de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad de actividad financiera independiente consistente en la tenencia de la totalidad de participaciones que posee la sociedad parcialmente escindida en el capital de las entidades Ibermurtal, Sociedad Limitada y Quick Meals Ibérica, Sociedad Limitada, formada por todos los derechos, activos y pasivos relacionados con dicha rama de actividad, a la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Mediterránea 84, Sociedad Limitada, mediante la aportación de la unidad de actividad referida. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima o comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo por el Socio Único, titular de la la totalidad del capital social. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene un balance que recoge los activos y pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a ésta con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 1 de enero de 2014.- El Administrador Solidario. Don Gregorio Jiménez Blázquez.

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