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Documento BORME-C-2014-8326

TPM MANTENIMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TPM SERVICIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 9572 a 9572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8326

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que la Junta General y Extraordinaria de TPM Mantenimiento, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), celebrada con fecha 24 de junio de 2014 adoptó por unanimidad de todos sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de TPM Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente TPM Mantenimiento, Sociedad Limitada, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades TPM Mantenimiento, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y TPM Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 23 de junio de 2014 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo siendo necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 24 de junio de 2014.- Don Isidoro Bajo Lanza, Administrador Único de TPM Mantenimiento, S.L. y TPM Servicios, S.A.U.

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