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Documento BORME-C-2014-8228

GRUPO NICOLAS MERCADER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MANUEL NICOLÁS GARCÍA, S.L.U.
MANUEL NICOLÁS E HIJOS,S.L.
NIMERCA, S.L.
ISLARENA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 9464 a 9464 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8228

TEXTO

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general de socios de la mercantil GRUPO NICOLAS MERCADER, S.L. (sociedad absorbente), celebrada con carácter de universal, el día 10-03-2014, ha acordado por unanimidad, la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas, MANUEL NICOLÁS GARCÍA, S.L.U.; MANUEL NICOLÁS E HIJOS, S.L.; NIMERCA, S.L. e ISLARENA, S.L.U. (sociedades absorbidas), en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades de fecha, 09-03-2014, sirviendo de base a la operación los balances de todas ellas cerrados a 31 de diciembre de 2013, previamente aprobados por las mencionadas sociedades.

La fusión se realiza con entera transmisión a la sociedad Absorbente, GRUPO NICOLAS MERCADER, S.L., de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, MANUEL NICOLÁS GARCÍA, S.L.U.; MANUEL NICOLÁS E HIJOS, S.L.; NIMERCA, S.L. e ISLARENA, S.L.U., que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, mediante su disolución sin liquidación. Por tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, se aplica el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por lo que, dado que la Junta general de socios de GRUPO NICOLAS MERCADER, S.L., celebrada con el carácter de universal, adoptó el acuerdo por unanimidad, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley, ni se ha emitido informe de Administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto, ni incluye este, las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la ley de Modificaciones Esctructurales; no siendo tampoco necesaria la aprobación de la fusión por las Juntas generales de las sociedades absorbidas.

Se hace constar, de acuerdo los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Esctructurales, el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio de fusión, de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que aprueba la fusión.

Murcia, 20 de junio de 2014.- Administradoras mancomunadas, Gloria Nicolás Mercader, Mari Luz Nicolás Mercader.

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