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Documento BORME-C-2014-821

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLICKSEGUROS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 933 a 933 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-821

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general de accionistas de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 14 de febrero de 2014, y el accionista único de Clickseguros Seguros y Reaseguros, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), en fecha 14 de febrero de 2014, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por su accionista único, esto es, la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión insertado con fecha 14 de febrero de 2014 en las páginas web de la Sociedad Absorbente (https://www.plusultra.es) y de la Sociedad Absorbida (http://www.clickseguros.es).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a su accionista único, esto es la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación y normativa concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 14 de febrero de 2014.- Jacinto Álvaro Jiménez, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente.- David de Santiago Gómez, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida.

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