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Documento BORME-C-2014-8170

FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIALES DE CASTILLA Y LEÓN, VIALCAL, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 9391 a 9392 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8170

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad "Ferroser Infraestructuras, S.A.", celebrada en Madrid el día 18 de junio de 2014, después de aprobar el Balance de Fusión cerrado a 31 de diciembre de 2013 y el Proyecto Común de Fusión, acordó la fusión entre "Ferroser Infraestructuras, S.A." y "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal", mediante la absorción de "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A., Sociedad Unipersonal" por "Ferroser Infraestructuras, S.A.", con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio social a "Ferroser Infraestructuras, S.A.", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la referida Sociedad.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión Especial Simplificada redactado y suscrito por los Órganos de Administración de "Ferroser Infraestructuras, S.A." y "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal" y que fue depositado en el Registro Mercantil de Ávila con fecha 5 de mayo de 2014, y en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 28 de mayo de 2014.

"Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal" se halla íntegramente participada, de forma directa, por "Ferroser Infraestructuras, S.A.". Por ello, y a tenor de lo que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la misma Ley.

1. Inexistencia de canje y aumento de capital.

Al estar "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal" íntegramente participada por "Ferroser Infraestructuras, S.A.", no procede canje alguno de acciones o participaciones de la primera por acciones de la última. En consecuencia, tampoco procede aumentar el capital social de "Ferroser Infraestructuras S.A.".

2. Estatutos de la Sociedad Absorbente.

La fusión no conllevará modificación alguna en los estatutos sociales de "Ferroser Infraestructuras, S.A.".

3. Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales.

Se establece el día 1 de enero de 2014 como fecha a partir de la cual las operaciones de "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A., Sociedad Unipersonal" se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de "Ferroser Infraestructuras, S.A.".

No existen en "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal" prestaciones accesorias ni acciones o participaciones especiales distintos de las acciones o participaciones.

4. Régimen tributario especial.

La Junta General Ordinaria y Universal de "Ferroser Infraestructuras S.A." ha acordado que la fusión se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, las operaciones de fusión serán comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.

5. Derecho de información.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

6. Derecho de oposición.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid, 18 de junio de 2014.- Los Administradores Mancomunados de "Ferroser Infraestructuras, S.A.", don Santiago Olivares Blázquez y don Juan Ignacio Beltrán García-Echániz.-Los Administradores Mancomunados de "Viales de Castilla y León, Vialcal, S.A. Sociedad Unipersonal", don Fernando Juan González de Canales Moyano y don Juan Ignacio Beltrán García-Echániz.

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