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Documento BORME-C-2014-7971

GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 9176 a 9177 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-7971

TEXTO

Reducción y Aumento simultáneo del Capital Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Socios de Gestión Integral de Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 13 de junio de 2014, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación por un importe de 400.000 euros por compensación de créditos, mediante la emisión de 400.000 participaciones sociales de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

I. Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas:

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas mediante la amortización de la totalidad de las 3.010 participaciones sociales en que se dividía el capital de la Sociedad, sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013, auditado por Economical Auditores, Sociedad Limitada y aprobado en el punto primero del Orden del Día de la Junta General de Socios celebrada el 13 de junio de 2014.

En todo caso, la eficacia del acuerdo de reducción quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento simultáneo de capital adoptado a continuación.

II. Aumento de capital por compensación de créditos:

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General de Socios adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de ampliación de capital en la cifra de 400.000 euros, pasando de un capital social de cero euros a un capital social de 400.000 euros, mediante la emisión de 400.000 participaciones sociales nuevas de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos.

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital social se ejecuta mediante la compensación de créditos que los socios tienen con la Sociedad, por importe de 400.000 euros, siendo todos los créditos, líquidos, vencidos y exigibles. Asimismo, la naturaleza de dichos créditos, la identidad del aportante y su cuantía, fueron objeto del Informe emitido por el Órgano de Administración, así como la concordancia de los mismos con la contabilidad de la Sociedad. Como contraprestación se emiten 400.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 hasta la 400.000, ambas inclusive, cuya oferta de suscripción se efectúa garantizando a todos los socios su derecho de preferencia en los términos que serán indicados en el apartado siguiente.

c) Oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en ejercicio del derecho de asunción preferente:

En atención a los derechos de asunción preferente que ostentan todos los socios de la Sociedad, cada uno de ellos podrá suscribir un número de participaciones sociales emitidas en virtud del aumento de capital en igual proporción que la que ostentaban antes de la reducción a cero del capital social.

Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el mencionado plazo de un (1) mes los socios deberán comunicar por escrito y de forma fehaciente al Administrador Único de la Sociedad su voluntad de suscribir mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que ostentan contra la Sociedad, las participaciones sociales emitidas que conforme a la proporción en el capital social anteriormente mencionada, les corresponda, o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital.

Finalizado el citado plazo de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente, en caso de que quedasen participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los Socios que sí lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente.

Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. En el caso de que el aumento del capital social no fuese desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Concluido el anterior proceso, el Administrador Único fijará, en su caso, la cifra del capital social en atención a las participaciones sociales suscritas y procederá a otorgar la escritura pública correspondiente.

En Bilbao a, 17 de junio de 2014.- Administrador Único, don José María Smith Solaun.

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