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Documento BORME-C-2014-7964

CAFETERÍA LA AUSTRIACA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 9168 a 9169 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-7964

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 334 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la fecha 10 de mayo de 2014, la Junta General Extraordinaria Universal de CAFETERIA LA AUSTRIACA, S.A. adoptó el siguiente acuerdo de reducción de capital social: Reducción del capital social en cuatrocientos treinta y siete mil novecientos ochenta euros (437.980,00 euros) por devolución de aportaciones a sus socios y modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. Previa deliberación el Presidente somete el asunto a votación y la Junta General Extraordinaria, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

1.º) Reducir el capital social en la cuantía de 437.980,00 euros (cuatrocientos treinta y siete mil novecientos ochenta euros) por devolución de aportaciones a sus socios, modificando en consecuencia el artículo 5 de los estatutos sociales. El capital social queda fijado de este modo en 100.040 euros. La reducción de capital se llevará a cabo mediante la amortización de 7.180 acciones nominativas, números 1 a 7.180, ambas inclusive, de las 8.820 acciones que componen la totalidad del capital social. El capital social actualmente fijado en 538.020,00 euros, divididos en 8.820 acciones de 61 euros cada una quedará fijado en 100.020,00 euros, divididos en 1.640 acciones de 61 euros cada una, numeradas de 1 a 1.640, ambos inclusive. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 170.1 del Reglamento del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a los socios. El pago de las cantidades objeto de la reducción se realizará mediante transferencias a cuenta corriente facilitadas por cada uno de los socios, una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de sociedades de capital sin que ninguno de ellos se opusiese a este acuerdo o, teniéndose opuesto, una vez que se tengan satisfechos o garantizado sus créditos conforme a la ley aplicable. La suma que se debe de abonar a los accionistas es de cuatrocientos treinta y siete mil novecientos ochenta euros (437.980,00 euros), a razón de 61 euros por acción y siete mil ciento ochenta acciones (7.180 acciones). Se desglosa de la manera siguiente: Don Juan José Gómez Sainz, 359 acciones a 61 euros cada una, recibe la cantidad de 21.899,00 euros. Doña María del Pilar Rocío Alonso Zabala, 359 acciones a 61 euros cada una, recibe la cantidad de 21.899,00 euros. Don Juan José Gómez Alonso, 2.154 acciones a 61 euros cada una, recibe la cantidad de 131.394,00 euros. Don Higinio Gómez Alonso, 2.154 acciones a 61 euros cada una, recibe la cantidad de 131.394,00 euros. Don Ricardo Gómez Alonso, 2.154 acciones a 61 euros cada una, recibe la cantidad de 131.394,00 euros.

2.º) Como resultado de lo anterior, se acuerda también modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales, cuya nueva redacción, una vez ejecutado este acuerdo de reducción de capital social será el siguiente: "Artículo 5.º: El Capital Social se cifra en cien mil cuarenta euros dividido en mil seiscientas cuarenta acciones de sesenta y un euros de valor nominal, numeradas de la una a la mil seiscientas cuarenta, ambas inclusive."

3.º) Se faculta expresamente a don Luis Antonio Crespo González para publicar, de conformidad con lo previsto en los artículo 319 y 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un periódico de gran circulación en la Provincia de Cantabria, en la que la sociedad mantiene su domicilio. Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Santander, 10 de junio de 2014.- El Administrador.

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