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Documento BORME-C-2014-7808

AMPER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 8995 a 8995 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-7808

TEXTO

Se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Amper, S.A.(la "Sociedad") celebrada el 26 de mayo de 2014 adoptó, bajo el punto 9.º de su orden del día, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 6.º de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 41.928.208,20 euros, es decir,desde los 44.134.956,00 euros anteriores a 2.206.747,80 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 44.134.956 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de 1,00 euros por acción a 0,05 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar parcialmente las pérdidas de la sociedad que quedaron pendientes tras la aplicación de reservas, destinándose el importe de la reducción de capital a compensar las reservas en base individual (reserva por prima de emisión, reserva legal y otras reservas voluntarias) por importe de 21.966.795,16 euros, 6.046.498,24 euros y 50.504.832,51 euros, respectivamente.

Tras la referida compensación, la cifra total de pérdidas de la Sociedad pasa a ser de -69.921.901,88 euros.

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la sociedad en proporción a su valor nominal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013 aprobado por la citada Junta General bajo el punto 1.º del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, a saber, la firma KPMG Auditores, S.L., según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 6.º de los estatutos sociales.

Este anuncio se publica también en la página web corporativa de la sociedad.

Tres Cantos, Madrid, 11 de junio de 2014.- Sol Fernández-Rañada López-Dóriga, Vicesecretaria del Consejo de Administración.

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