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Documento BORME-C-2014-7752

CONSTRUCCIONES PÉREZ JIMÉNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LANDIS 2011, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 8936 a 8936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7752

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal, de Socios de la Mercantil CONSTRUCCIONES PÉREZ JIMÉNEZ, Sociedad Anónima, acordó, por unanimidad, con fecha 2 de junio de 2014, aprobar su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria ya existente LANDIS 2011, Sociedad Limitada, cuya Junta General, Universal, y Extraordinaria de Socios, también ha acordado en la misma fecha dicho operación, correspondiendo su capital social a los mismos socios de la primera y en la misma proporción, adjudicándose éstos las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en dicha proporción. Como consecuencia de la escisión parcial, las sociedades escindida y beneficiaria modificarán el artículo 5.º y 4.º de sus Estatutos Sociales, consecuencia de la reducción del capital social de la primera y la ampliación del capital social de la segunda.

Asimismo, la Junta General de la entidad parcialmente escindida, CONSTRUCCIONES PÉREZ JIMÉNEZ, Sociedad Anónima, aprobó a los efectos que se consideren oportunos, y aún no siendo necesario en los términos del artículo 78 bis de la citada Ley 3/2009, balance de escisión auditado, a fecha 31 de diciembre de 2013, que soporta tal operación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado con todos los documentos que lo soportan, como son entre otros el balance de escisión auditado, el proyecto de escisión y el informe de administradores, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo, de cara a ejercer los derechos que les asisten.

Granada, 3 de junio de 2014.- Administrador solidario, José Antonio Pérez Jiménez.

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