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Documento BORME-C-2014-7575

LAS FONTANILLAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 8740 a 8741 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-7575

TEXTO

A los efectos del artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas de la entidad Las Fontanillas, S.A. que en la Junta General celebrada el pasado día 28 de marzo de 2014, se adoptaron los acuerdos siguientes:

Primero.- Proceder a la reducción del capital a cero para la compensación de las pérdidas contempladas en el balance aprobado, así como a la simultánea ampliación de capital hasta la cifra de 2.511.300 € para restablecer el equilibrio patrimonial, mediante aportaciones dinerarias, sin exclusión del derecho de suscripción preferente, con aprobación y adopción de los acuerdos complementarios que fueren necesarios, incluida la modificación estatutaria para su adaptación.

Segundo.- Simultáneamente a la reducción del capital social a cero por amortización de todas las acciones, se procede a la emisión, sin prima, de 25.113 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, enumeradas del 1 al 25.113, con un valor nominal de cien euros para cada una de ellas. Las acciones serán acumulables e indivisibles. Todas de la misma clase y serie, con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes.

Tercero.- Se reconoce el derecho de suscripción preferente a favor de los socios para las nuevas acciones que se emiten con las siguientes condiciones:

a) El derecho de preferencia tendrá el alcance que prevé el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, concediéndole el derecho al socio a poder suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseía, pudiendo igualar el mismo porcentaje de participación en la sociedad que mantenía antes del acuerdo de reducción.

b) El desembolso de las acciones suscritas será, en todo caso, con aportaciones dinerarias.

c) El plazo para la suscripción ejercitando el derecho preferente será de cuarenta (40) días naturales a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

d) Durante los primeros veinte (20) días del plazo, podrá cada socio suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseía. En el supuesto de que transcurrido ese primer periodo, algún/os socio/s no hubiese igualado el porcentaje de capital que antes tenía y quedasen, por tanto, acciones por suscribir, podrán los demás socios suscribir la parte de capital todavía no suscrito durante los siguientes veinte (20) días naturales.

e) Transcurrido dicho plazo, en el caso de que quedase por suscribir parte del aumento de capital acordado, se abrirá un nuevo plazo de un mes para la suscripción del capital pendiente hasta la suma acordada por terceros mediante aportación dineraria.

f) El desembolso de las acciones suscritas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria aperturada en la entidad Banco Santander IBAN ES58 0049 2489 8023 1416 8453 en los siguientes plazos:

· El cincuenta por ciento (50%) del importe de las acciones suscritas deberá hacerse efectivo dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la finalización del plazo de suscripción

· Un doce y medio por ciento (12,50%) del importe de las acciones suscritas dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se cumpla un año desde la fecha del primer desembolso.

· Un doce y medio por ciento (12,50%) del importe de las acciones suscritas dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se cumplan dos años desde la fecha del primer desembolso.

· Un doce y medio por ciento (12,50%) del importe de las acciones suscritas dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se cumplan tres años desde la fecha del primer desembolso.

· Un doce y medio por ciento (12,50%) del importe de las acciones suscritas dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se cumplan cuatro años desde la fecha del primer desembolso.

El incumplimiento de los plazos previstos para el desembolso de las acciones suscritas supondrá la extinción de la suscripción efectuada por el deudor, su cancelación, la liberación de las acciones no desembolsadas para su suscripción por otros socios y la pérdida de los desembolsos anteriormente efectuados en concepto de indemnización.

Lucena, 20 de mayo de 2014.- Don Luis Santamaría Contreras, Presidente del Consejo de Administración.

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