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Documento BORME-C-2014-7562

GRUPO EMPRESARIAL DE TELEVISIÓN DE MURCIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 8727 a 8727 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-7562

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de todos los accionistas de "Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A." (la "Sociedad"), que, en la junta general de 14 de mayo de 2014, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, en la cuantía máxima de 1.200.000 € mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 120.000 nuevas acciones, de 10 € de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las ya existentes.

Que, tal y como se acordó en la referida junta, por el presente anuncio se comunica a los accionistas que podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones creadas en proporción al valor nominal de las acciones que posean de la Sociedad, y de conformidad con las condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente que se detallan a continuación: (i) Relación de cambio: los accionistas podrán suscribir 0,149068322 nuevas acciones por cada 1 de las acciones que ostenten en la actualidad. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan de la agrupación de decimales o, en su defecto, despreciar los referidos decimales, al estar prevista la suscripción incompleta. (ii) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente: A) Plazo: Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de 3 meses a contar desde la presente publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. B) Forma: Mediante comunicación a la Sociedad en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas, en la cuenta bancaria de la Sociedad en Banco Mare Nostrum: ES39 0487 0090 7720 0055 3260.

Una vez finalizado el mencionado plazo de 3 meses, el órgano de administración, en el plazo de 7 días hábiles (i) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos; y (ii) verificará el efectivo desembolso efectuado. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos (i) y (ii) indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de 2 días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer y adjudicar las acciones no suscritas a los accionistas suscriptores y, si éstos no están interesados, podrán ofrecerse a personas extrañas a la Sociedad. Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, permitiéndose expresamente, por tanto, el aumento incompleto respecto al importe propuesto.

Sangonera La Seca (Murcia), 28 de mayo de 2014.- "Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A.", "Amael Advisory Services, S.L.", p.p., Antonio Ballester López.

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