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Documento BORME-C-2014-7538

EUROGRÚAS OCCIDENTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRÚAS EXTREMADURA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 8702 a 8702 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7538

TEXTO

Con fecha 30 de mayo de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y el socio único de Eurogrúas Occidental, S.L.U. (Sociedad Absorbente); el socio único de Eurogrúas Extremadura, S.L.U. (Sociedad Absorbida) han aprobado el Proyecto común de Fusión, sus respectivos balances de fusión y la operación de fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidas en el referido Proyecto común de Fusión, en virtud del cual, Eurogrúas Occidental, S.L.U. absorbe a Eurogrúas Extremadura, S.L.U. que se extinguen, transmitiendo su patrimonio social a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de las sociedades absorbente y absorbidas, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y del balance de fusión de las mismas.

Igualmente, de conformidad con el indicado artículo de la LME, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que, conforme al artículo 44 de la misma, siempre que su crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio, no estuviese vencido en ese momento, y no se encontrara ya suficientemente garantizado, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la última publicación de este anuncio, hasta que no se les garanticen tales créditos.

Teniendo en cuenta que las sociedades absorbente y absorbida son participadas íntegramente por Eurogrúas Holding Corporativo, S.L. socio único de todas ellas, la Fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 52.1 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del socio único de las sociedades intervinientes.

Sevilla, 2 de junio de 2014.- Los Administradores de intervinientes.

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