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Documento BORME-C-2014-7366

BODY FACTORY FRANQUICIAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BFACTORY TRES CANTOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 8512 a 8512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7366

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicado por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 20 de mayo de 2014, la Junta general y universal de socios de "Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada", ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la citada mercantil "Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada", mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio formado por la participación financiera de la citada mercantil en la "UTE Detefile y Body Factory, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo", que se traspasa en bloque y adquiere la sociedad de nueva creación "Bfactory Tres Cantos, Sociedad Limitada", cuya constitución se acuerda también en el presente acto, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, reduciendo ésta su capital y reservas en la cuantía que fuera necesaria, equivalente al valor del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley 3/2009, y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Escisión, debidamente formulado por su Administrador único, el día 20 de mayo de 2014.

La presente escisión parcial se configura como una escisión especial, al encontrarse "Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada" y "Bfactory Tres Cantos, Sociedad Limitada" participadas en la misma proporción por los mismos socios. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 52.1 y 73.1 de dicha Ley. De igual modo, se cumplen también los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la citada Ley, acogiéndose la presente escisión a la simplificación de requisitos prevista en el mismo.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada" el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada", podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 21 de mayo de 2014.- El Administrador único de "Body Factory Franquicias, S.L.", Ángel Luis García Balcones.

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