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Documento BORME-C-2014-6808

INVERSIONES DE SUELO Y LADRILLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PAZO DE VILABOA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 7884 a 7884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6808

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con las normas establecidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley 3/2009), vigente en la actualidad en materia de fusiones y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la LSC) y en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (el RRM), se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 21 de mayo de 2014, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de "PAZO DE VILABOA, S.L.", por la entidad "INVERSIONES DE SUELO Y LADRILLO S.L.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio, derechos y obligaciones en favor de la Sociedad absorbente, en los términos previstos en el proyecto de fusión aprobado y firmado por los Administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de A Coruña, el día 23 de mayo de 2014, tomándose como Balances de Fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013. Todas las operaciones efectuadas por la sociedad absorbida a partir del 1 de enero de 2014, hasta la fecha de otorgamiento de la escritura de fusión, se consideran realizados a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno, no existiendo clases especiales de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contemplan ventajas especiales a favor de Administradores de la sociedad absorbente o terceras personas.

Especialmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos previstos en la en la Ley 3/2009, de 3 de abril, vigente en la actualidad en materia de fusiones y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la LSC) y en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores dispondrán de un plazo de un mes desde la fecha de publicación del ultimo anuncio, en los términos previstos en la Ley 3/2009.

A Coruña, 23 de mayo de 2014.- Celia Berguer Sandez y Emilio Rey Berguer, Administradores de Inversiones de Suelo y Ladrillo, SL, y Emilio Rey Berguer, Administrador Único de Pazo de Vilaboa, SL.

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