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Documento BORME-C-2014-6296

EXTREME NETWORKS SPAIN, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENTERASYS NETWORKS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 7302 a 7302 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6296

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:

1. El socio único de la compañía mercantil Extreme Networks Spain, S.L. (Sociedad Unipersonal), (la "Sociedad Absorbente") aprobó en la reunión de su Junta General de Socios celebrada el día 21 de mayo de 2014, entre otros, el acuerdo de fusión entre la Sociedad Absorbente y Enterasys Networks, S.L. (Sociedad Unipersonal), (la "Sociedad Absorbida"). Dado que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y el acuerdo de fusión se adoptó por el socio único de la Sociedad Absorbente, el régimen aplicable a esta fusión es el previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, no exigiéndose por tanto la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

2. Como consecuencia de la fusión indicada, la Sociedad Absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad Absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del propio acuerdo de fusión. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente es la fecha de 31 de octubre de 2013.

3. Se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades involucradas en la Fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión.

4. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Alcobendas (Madrid), 21 de mayo de 2014.- D. Charles Berger, Administrador Solidario de Extreme Networks Spain, S.L. (Sociedad Unipersonal). D. Eugenio Miguel Laguna, Secretario (no-Consejero) de Enterasys Networks, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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