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Documento BORME-C-2014-57

BOREAS TECNOLOGÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLOS EÓLICOS DE ASTURIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-57

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de la sociedad "Boreas Tecnología, S.L.", celebrada con fecha 2 de enero de 2014, aprobó por unanimidad, la fusión de las sociedades "Boreas Tecnología, S.L." y "Desarrollos Eólicos de Asturias, S.L.U." por medio de la absorción de "Desarrollos Eólicos de Asturias, S.L.U." (sociedad absorbida), por parte de "Boreas Tecnología, S.L." (sociedad absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores únicos de las dos sociedades con fecha 2 de enero de 2014, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales.

La sociedad absorbente ha adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, y al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada tampoco resulta necesaria para esta fusión conforme al artículo 49 de la Ley (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Villarcayo, 2 de enero de 2014.- Los Administradores únicos de "Boreas Tecnología, S.L." y "Desarrollos Eólicos de Asturias, S.L.U".

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