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Documento BORME-C-2014-5628

SIRIUS INMOINVEST, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRIGORÍFICOS MIGUEL MÉDICIS,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
MIGUEL MÉDICIS CATALUÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 6513 a 6513 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-5628

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que el 7 de mayo de 2014, la entidad "Grupo Miguel Médicis, sociedad limitada", socio único de las entidades "Frigoríficos Miguel Médicis, Sociedad Anónima Unipersonal", "Miguel Médicis Cataluña, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Sirius Inmoinvest, Sociedad Anónima Unipersonal", ejerciendo las funciones propias de la Junta General Extraordinaria y Universal, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de "Sirius Inmoinvest, Sociedad Anónima Unipersonal", como sociedad absorbente, y "Frigoríficos Miguel Médicis, Sociedad Anónima unipersonal", "Miguel Médicis Cataluña, Sociedad Anónima unipersonal", como Sociedades absorbidas, con la extinción sin liquidación de dichas sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente "Sirius Inmoinvest, Sociedad Anónima Unipersonal". En la medida que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de las sociedades que participan en la fusión, ejerciendo las funciones propias de la Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto con el articulo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

San Juan (Alicante), 7 de mayo de 2014.- El Administrador Único de las sociedades "Frigoríficos Miguel Médicis, Sociedad Anónima Unipersonal", "Miguel Médicis Cataluña, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Sirius Inmoinvest, Sociedad Anónima Unipersonal", don Miguel Médicis Roldán.

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