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Documento BORME-C-2014-554

EUSKAL KIROL APOSTUAK, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 617 a 618 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-554

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas de Euskal Kirol Apostuak, S.A., a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente, que la Junta General Extraordinaria de la misma, celebrada el día 23 de enero de 2014, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:

1. Aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cifra de 882.020 €, mediante la emisión de 88.202 nuevas acciones de 10 € de valor nominal cada una de ellas, estableciendo una prima de emisión total de 308.707 €, lo que supone una prima de emisión de 3,5 € por acción.

2. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en las cuentas corrientes que la sociedad tienen abiertas en:

Banco Sabadell Guipuzcoano 0081/5095/20/0001027803.

Banco Santander Central Hispano 0049/0260/18/2211459980.

Kutxa Bank 2095/0564/70/9109239320.

Caja Laboral 3035/0083/28/0830108442.

Banco Popular 0075/0005/62/0500352236.

Caja Rural de Navarra 3008/0265/02/2139864827.

Bankinter 0128/9435/71/0100006885.

BBVA 0182/5523/44/0201506713.

Banesto 0030/8430/89/0000060271.

3. Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de las que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 0,0530131141372912 acciones nuevas por cada acción vieja que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de los estatutos sociales.

4. El Consejo de Administración tiene la facultad de que, respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas en "segunda vuelta" para su suscripción a los accionistas suscriptores en primera vuelta. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. En caso de no cubrirse la totalidad de la ampliación en primera y segunda vuelta, las acciones no suscritas sean ofrecidas a terceros ajenos al accionariado actual de la sociedad. La totalidad del proceso de suscripción concluirá, a más tardar, el 14 de marzo de 2014.

5. En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 88.202 nuevas acciones, el aumento de capital quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

6. El Consejo de Administración tiene la facultad de fijar los términos y condiciones derivadas del acuerdo de ampliación en los términos del art. 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Zamudio, 29 de enero de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración, José Manuel Fernández Sáiz.

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