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Documento BORME-C-2014-36

BERJUN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PENEDO MAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-36

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que con fecha 3 de Mayo de 2013, la Junta General Extraordinaria de socios de "Berjun, S.L." (la "Sociedad") ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Penedo Mar, S.L." ("Sociedad Beneficiaria") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de Abril de 2013.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio social de la Sociedad (con la consiguiente reducción de capital social en ésta) constituido por activos de la mercantil "Berjun, S.L.", de las que la Sociedad es titular, a favor de la Sociedad Beneficiaria. La atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad se ha realizado de forma proporcional a su respectiva participación en ésta.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

De conformidad con la Resolución del 03 de Octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, debido a la modificación del acuerdo de voluntades llevado a cabo en la Junta General Universal del 25 de Noviembre de 2013, y para la salvaguarda de la posición jurídica de los terceros afectados, la mera publicación o notificación de los acuerdos de escisión primeramente adoptados es insuficiente porque el derecho de los acreedores no queda salvaguardado al haber carecido de la posibilidad del contenido concreto del acuerdo de escisión debidamente alcanzado junto a los balances de las sociedades afectadas.

Por ello se hace constar, en virtud del artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como del balance de escisión y del proyecto de escisión.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Pontevedra, 16 de diciembre de 2013.- Jesús Bernárdez Juncal (Administrador único de la sociedad Berjun, S.L.).

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