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Documento BORME-C-2014-3535

CR 42, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALQUIRENT 2013, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 4186 a 4186 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-3535

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 y en el artículo 70 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 318 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad "CR 42, SL", celebrada el pasado 16 de abril de 2014, ha aprobado por unanimidad la operación de escisión parcial en virtud de la cual la entidad "CR 42, SL" escindirá, sin disolverse, la unidad económica constituida por determinados elementos del activo y del pasivo de un sector de su actividad, mediante reducción del capital social con amortización de participaciones sociales, para su aportación en bloque a la entidad de nueva creación denominada "ALQUIRENT 2013, SL", en los términos del proyecto de escisión de fecha 7 de abril de 2014, aprobado, igualmente, por la mencionada compañía en la referida Junta y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida, cerrado a 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, todas las operaciones realizadas por la sociedad escindida relativas a la unidad económica segregada, se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de sociedad beneficiaria.

La escisión se acogerá al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que podrán ejercer, en el plazo y términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 24 de abril de 2014.- El Administrador único, Carlos Ruiz Sánchez.

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