Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-3531

ARMADORA VIBO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PESBAK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 4182 a 4182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-3531

TEXTO

Anuncio de fusión impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Armadora Vibo, S.L.U., celebrada el 23 de abril de 2014 y la Junta General Extraordinaria de la mercantil Pesbak, S.L.U., en decisión de 23 de abril de 2014, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores únicos de ambas compañías de fecha 5 de marzo de 2014, que fue aprobado por el socio único de ambas sociedades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2013 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia y de acuerdo con el art. 52.1 de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas que contempla la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al estar PESBAK, S.L.U., como absorbida en posesión del 100%, o sea íntegramente, del capital social de la absorbente Armadora Vibo, S.L.U., y según con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2014.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Vigo, 24 de abril de 2014.- D. Juan Carlos Brunet Garcia, en su calidad de Administrador único de Armadora Vibo, S.L.U., y de Pesbak, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid