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Convocatoria de Junta General Extraordinaria Don Juan Ríos Urbaneja, en calidad de Administrador Único de la Sociedad Gescontrol Auditores, S.A., con CIF n.º A79220968, le convoca a la Junta General Extraordinaria de esta Sociedad, que habrá de celebrarse en Madrid, en la calle Espalter, n.º 13; 2.º izquierda, el día 10 de febrero de 2014 a las 13:30 horas en primera convocatoria y, en su caso, el día 11 de febrero a la misma hora en segunda convocatoria, para someter a su examen y aprobación, los asuntos comprendidos en el siguiente
Orden del día
Primero.- Derogación del artículo 11 de los Estatutos Sociales.
Segundo.- Modificación del artículo 21 de los Estatutos Sociales, al que se añade una letra f), que quedará con la siguiente redacción: "La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Administrador Único de la Sociedad, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria, y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en el objeto social. A título enunciativo, y no limitativo, se enumeran las siguientes facultades: a) La organización de la sociedad en todos sus aspectos y realización del objeto social, sin limitación alguna. b) Cobrar y pagar toda clase de cantidades y libramientos, cualquiera que sea la persona o entidad deudora o acreedora, y el concepto de deuda, incluso el Estado, la Provincia y el Municipio; abrir, continuar y liquidar cuentas corrientes, ordinarias y de crédito, en cualquier Banco y establecimiento de crédito, incluso el Banco de España; constituir y retirar fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, incluso en la Caja General de Depósitos; girar, aceptar, endosar, avalar, negociar y protestar letras de cambio y documentos de giro; dar y tomar dinero a préstamo, con el interés, plazos y demás condiciones que considere convenientes, comprar, vender, permutar y en general transmitir, disponer y enajenar, sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, concesiones y derechos de toda clase, incluso gravarlos e hipotecarlos, sin reserva ni limitación alguna y realizar en suma toda clase de actos en disposición y dominio que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de la actividad social. c) Otorgar y firmar toda clase de contratos, y celebrar cuantos convenios estime precisos, para el mejor desenvolvimiento de la vida social, en todos los órdenes, y estipular libremente las condiciones de todo ello, sin reserva ni limitación alguna. d) Redactar el Balance, Memoria, Cuentas y demás documentos y asuntos que hayan de ser sometidos a la Junta General. e) Salvo las facultades indelegables, conferir poderes generales para pleitos o especiales que se precisen a favor de Abogados y Procuradores; conferir poderes de toda clase a favor de quien tenga por conveniente, revocar las delegaciones y poderes y formalizar otras y representar a la Sociedad ante toda clase de Juzgados, Tribunales, Autoridades, Oficinas del Estado, la Provincia y el Municipio, Aduanas, Magistraturas de Trabajo, Organismos Sindicales y de cualquier otra clase, ejercitando cuantos derechos sean necesarios o estime convenientes, sin limitación de ninguna clase. f) Decidir sobre el ejercicio de acciones de todo tipo y ante cualquier instancia, sea administrativa o judicial, en defensa de los derechos de la sociedad".
Tercero.- Ratificación y refrendo, en su caso, de la decisión tomada por el Administrador Único, don Juan Ríos Urbaneja, para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la reclamación económico-administrativa n.º 28/12550/08-I, la n.º 28140/2012 y la RA.120.13.
Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.
Madrid, 20 de diciembre de 2013.- Fdo.: Juan Ríos Urbaneja, Administrador Único.
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