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Documento BORME-C-2014-278

FRIGORÍFICOS DEL ATLÁNTICO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 316 a 316 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-278

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 11 de junio de 2013 la Junta general de accionistas de Frigoríficos del Atlántico, S.A., ha acordado reducir el capital social en la suma total y conjunta de 1.151.055,36 euros, mediante la adopción, por unanimidad, del siguiente acuerdo de reducción del capital social de la sociedad:

Tras la lectura y explicación del informe pertinente, y en aras a restablecer el equilibrio contable del pasivo de la sociedad, entre las reservas y el capital de la sociedad, evitando así entrar en causa de disolución por reducción de los fondos propios por debajo del 50% del capital social, se acuerda, por unanimidad, compensar parte de las pérdidas de ejercicios anteriores con las reservas positivas generadas, y reducir el capital social de la entidad, por disminución del valor nominal de las acciones. De esta forma, redondeando al valor divisible más próximo, el capital social queda reducido a 752.144,64 euros, cifra a la que se llega a través de la disminución del valor nominal de las participaciones, fijado hasta la fecha en 100 euros/acción, pasando a 39,52 euros/acción.

De esta forma, el artículo 5.º de los Estatutos queda redactado de la siguiente forma: "El capital social asciende a la suma de setecientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (752.144,64 euros), representado por diecinueve mil treinta y dos acciones nominativas de una misma clase y serie, iguales, acumulables e indivisibles de (39,52 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la (1) a la (19.032), ambas inclusive, y se representarán mediante títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales. El capital social se halla totalmente suscrito y desembolsado".

En virtud del artículo 335 a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la reducción de capital aprobada, por lo que la misma queda ejecutada desde el momento de la adopción del acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2013.- Presidenta del Consejo de Administración.

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