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Documento BORME-C-2014-2321

ÁREAS REYES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FINCAS DEVENIR, S.L.
ÁREAS SINGULARES REYES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2770 a 2770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-2321

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Áreas Reyes, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 7 abril de 2014, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Áreas Reyes, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye dos unidades económicas autónomas, referentes a explotaciones agrícolas y explotación de estaciones de servicio y áreas de lavado a las sociedades beneficiarias y de nueva creación "Fincas Devenir, S.L." y "Áreas Singulares Reyes, S.L.", respectivamente, las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la escisión, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la repetida Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Humanes de Madrid (Madrid), 9 de abril de 2014.- Administrador Solidario, Mariano Fernández Caballero.

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