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Documento BORME-C-2014-1785

ALVORES CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALVORES INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 2129 a 2129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1785

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el Socio Único de Alvores Capital, S.A.U. (Sociedad Escindida) ha aprobado en Junta General celebrada el día 4 de marzo de 2014, la escisión parcial de Alvores Capital, S.A.U., que transmitirá la unidad económica independiente constituida por la participación de control que la Sociedad Escindida ostenta en las mercantiles Alvores Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Nevada Motor, S.L., y Demiurbo, S.L., a la sociedad de nueva creación, Alvores Investment, S.L. (Sociedad Beneficiaria). La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial de Alvores Capital, S.A.U., adquiriendo por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica que se le atribuye. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirá al socio único de Alvores Capital, S.A.U.

Como consecuencia del acuerdo de escisión, se ha acordado en Alvores Capital, S.A.U., reducir su capital social, modificándose en consonancia el artículo 5 de sus Estatutos Sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Alvores Capital, S.A.U., de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo necesarios el informe del Administrador, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. No procede el depósito previo de los documentos exigidos por ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Alvores Capital, S.A.U., a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 4 de marzo de 2014.- El Administrador único.

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