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Documento BORME-C-2014-1761

UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASINOS OCIO ONLINE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 2097 a 2097 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1761

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que Unidad Editorial, S.A., socio único de Unidad Editorial Juegos, S.A.U., adoptó con fecha 17 de marzo de 2014 el acuerdo relativo a la fusión de Casinos Ocio Online, S.A.U. y Unidad Editorial Juegos, S.A.U. La fusión se arbitrará mediante la absorción de Casinos Ocio Online, S.A.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Unidad Editorial Juegos, S.A.U. (Sociedad Absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

En tanto que Casinos Ocio Online, S.A.U. está íntegramente participada de forma directa por Unidad Editorial Juegos, S.A.U., la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en virtud del cual se simplifican las menciones que deben contenerse en el proyecto de fusión y no son necesarios los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 25 de marzo de 2014.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida.

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