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Documento BORME-C-2014-1715

RICOH ESPAÑA, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA Y BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN IMPROPIA)
RICOH SPAIN IT SERVICES, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA Y BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 2025 a 2026 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1715

TEXTO

Anuncio de segregación y escisión parcial impropia

Con fecha 25 de marzo de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), los socios únicos de Ricoh España, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Segregada" o "Sociedad Beneficiaria de la Escisión Impropia") y de Ricoh Spain It Services, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria de la Segregación" o "Sociedad Escindida") han aprobado, con efectos contables a 1 de abril de 2014:

1. Segregación

(i) el Proyecto Común de Segregación de 18 de marzo de 2014, (ii) los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013, que sirven de base a la segregación, y (iii) la operación de segregación en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Segregación), por virtud de la cual, la Sociedad Segregada transmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, por sucesión universal, consistente en la unidad productiva autónoma relativa a la actividad dirigida a Proveer Servicios de Aplicaciones a otras entidades, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación (la "Segregación").

2. Escisión Impropia

(i) el Proyecto Común de Escisión Impropia de 18 de marzo de 2014, (ii) los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013, que sirven de base a la escisión impropia, y (iii) la operación de escisión impropia en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Escisión Impropia), por virtud de la cual, se escindirá una unidad productiva autónoma de la Sociedad Escindida relativa al desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones a plataformas y otras entidades para la optimización de sus recursos, para su integración mediante sucesión universal en la Sociedad Beneficiaria de la Escisión Impropia (la "Escisión Impropia").

Los socios y acreedores de, por un lado, la Sociedad Segregada y Sociedad Beneficiaria de la Escisión Impropia, y por otro, de la Sociedad Escindida y Sociedad Beneficiaria de la Segregación (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" y cada una la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Segregación y del acuerdo de aprobación de la Escisión Impropia, y los Balances de las Sociedades Intervinientes, en el domicilio social de aquéllas.

En lo menester, se hace constar que el domicilio social de las Sociedades Intervinientes es el siguiente: Avenida Vía Augusta, número 71-73, planta 9, Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Segregación y/o Escisión Impropia los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Segregación y/o Escisión Impropia con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a "Secretaría del Órgano de Administración" de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Segregación y/o Escisión Impropia, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor u obligacionista y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 25 de marzo de 2014.- Don Ramón Martín Valcárcel, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Ricoh España, S.L., Sociedad Unipersonal y Secretario Consejero del Consejo de Administración de Ricoh Spain It Services, S.L., Sociedad Unipersonal.

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