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Documento BORME-C-2014-141

CLÍNIQUES DE CATALUNYA, XARXA SANITARIA I ASSISTENCIAL, S.L.U.
(ENTIDAD ABSORBENTE)
SAGRAT COR, S.L.U.
CLÍNICA QUIRÚRGICA ONYAR, S.L.U.
CLÍNICA TERRES DE L´EBRE, S.L.U.
HOSPITAL DEL PALLARS, S.L.U.
(ENTIDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 161 a 162 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-141

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria y Assistencial, S.L.", sociedad unipersonal y los socios únicos de "Sagrat Cor, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínica Quirúrgica Onyar, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínica Terres de l´Ebre, S.L.", sociedad unipersonal y de "Hospital del Pallars, S.L.", sociedad unipersonal, en fecha 2 de enero de 2014 aprobaron respectivamente la fusión por absorción de "Sagrat Cor, S.L.", sociedad unipersonal; de "Clínica Quirúrgica Onyar, S.L.", sociedad unipersonal; de "Clínica Terres de l´Ebre, S.L.", sociedad unipersonal y de "Hospital del Pallars, S.L.", sociedad unipersonal, (entidades absorbidas) por "Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, S.L.", sociedad unipersonal, (entidad absorbente), con la disolución sin liquidación de la entidades absorbidas y la transmisión de sus patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos del proyecto común de fusión por absorción suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, señalando que esta es una fusión especial sometida al régimen del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del Socio único de cada una de las sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de "Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, S.L.", sociedad unipersonal, y de "Sagrat Cor, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínica Quirúrgica Onyar, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínica Terres de l´Ebre, S.L.", sociedad unipersonal y de "Hospital del Pallars, S.L.", sociedad unipersonal, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades.

Barcelona, 2 de enero de 2014.- Armando Nieto Ranero, actuando como persona física representante de Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de previsión social a prima fija, Administrador único de "Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, S.L.", sociedad unipersonal. Igualmente, actuando como persona física representantes de "Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, S.L.", sociedad unipersonal, Administrador único de "Sagrat Cor, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínica Quirúrgica Onyar, S.L.", sociedad unipersonal, de "Clínicas Terres de l'Ebre, S.L.", sociedad unipersonal y de "Hospital del Pallars, S.L.", sociedad unipersonal.

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