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Documento BORME-C-2014-13188

BIAL INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LABORATORIOS BIAL, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 15003 a 15003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13188

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y reducción de capital social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de dicha la Ley, se hace público que las Juntas Generales Universales de Accionistas de Bial Industrial Farmacéutica, S.A. y de Laboratorios Bial, S.A. celebradas el 23 de diciembre de 2014, han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, siendo la parte escindida (que forma una unidad económica) atribuida a la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá, a título universal, los derechos y obligaciones inherentes a la misma, todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de agosto de 2014, redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Bial Industrial Farmacéutica, S.A. y el de Laboratorios Bial, S.A.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida ha reducido su capital social por importe de 5.250.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de sus acciones en 1,50 euros, quedando su capital social en la cifra de 12.250.000 euros dividido en 3.500.000 acciones de 3,50 euros de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como los Balances de escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el derecho de los acreedores de la sociedad parcialmente escindida de oponerse a la reducción de capital en los términos del artículo 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital durante el mismo plazo.

Zamudio (Bizkaia), 23 de diciembre de 2014.- Don Iñigo Pagoaga Izurrategui, Consejero de Bial Industrial Farmacéutica, S.A. y de Laboratorios Bial, S.A., por autorización expresa de los Consejos de Administración de las sociedades.

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