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Documento BORME-C-2014-13030

"CATERGEST, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
"BARGUÑO CATERING, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 14821 a 14821 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13030

TEXTO

La Junta general de "Catergest, Sociedad Limitada" y el socio único de "Barguñó Catering, Sociedad Limitada", ambas domiciliadas en avenida de la Industria, n.º 8, oficina 3, segundo D, 28100 Alcobendas (Madrid), han acordado el día 15 de diciembre de 2014, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Catergest, Sociedad Limitada" (absorbente) de "Barguñó Catering, Sociedad Limitada" (absorbida), con adquisición por la absorbente en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la absorbida. Dicha fusión ha sido aprobada sobre la base de los balances cerrados al día 31 de octubre de 2014, de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones, ni intervención de expertos independientes, por tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada (Artículo 49, Ley 3/03 de Abril de 2009). La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 31 de diciembre de 2014. La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad absorbente no son objeto de modificación. La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03 de Abril de 2009.

Alcobendas (Madrid), 16 de diciembre de 2014.- Los Secretarios, Marco Alcalde Strohschein y Dr. Guillermo Frühbeck Olmedo.

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