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Documento BORME-C-2014-12978

GENERAL DE DOCENCIA Y ENSEÑANZA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 14763 a 14764 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12978

TEXTO

Aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones.

La Junta General Extraordinaria de accionistas de General de Docencia y Enseñanza, S.A., celebrada el 30 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad de quinientos cuarenta mil euros, (540.000 €)., mediante la emisión de ciento ochenta mil nuevas acciones nominativas de tres euros, (3 €), de valor nominal cada una de ellas, que serán desembolsadas mediante aportación dineraria, mediante derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad y con previsión de suscripción incompleta.

En virtud de la delegación recibida de la Junta General Extraordinaria citada, el Consejo de Administración, en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, ha acordado proceder a la ejecución de la ampliación de capital de referencia, en los términos que se indican en el presente anuncio, todo ello a efectos de lo dispuesto en el art. 305 y ss de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

1.- Aumento de capital y acciones a emitir.-El importe del aumento de capital es de quinientos cuarenta mil euros, (540.000 €), mediante la emisión de ciento ochenta mil nuevas acciones nominativas de tres euros, (3 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y con los mismos derechos que las actuales, y numeradas correlativamente de la n.º 22.501 a la n.º 202.500, ambas inclusive, mediante aportaciones dinerarias por su valor.

2.- Derecho de preferencia.-Los titulares de las acciones de la Sociedad tendrán derecho de adquisición preferente de las nuevas acciones ( art. 304 de la LSC), por cuyo derecho cada accionista podrá adquirir nuevas acciones proporcionalmente al número de acciones que tenga actualmente.

3.- Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.-El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas acciones por parte de los accionistas será de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BORME.

Sin perjuicio de lo expuesto, se comunicará, también, esta oferta mediante buro-fax en el domicilio de cada accionista.

4.- Forma del ejercicio del derecho de preferencia.-El accionista que desee ejercer su derecho de adquisición preferente (art. 306 de la LSC), lo comunicará al Secretario del Consejo mediante documento escrito que presentará en el domicilio social, y del que se le hará entrega de una copia debidamente sellada, y en el que indicará el número de acciones que desea adquirir.

5.- Plazo y Entidad en la que se realizará el desembolso del capital que se desee adquirir.-Los accionistas que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán ingresar el importe correspondiente a las nuevas acciones que desean adquirir en la Cuenta que tiene la Sociedad en la Oficina del Banco Popular sito en la calle Bolivia n.º 37 de Madrid, cta. Corriente n.º ES68-0075-0411-15-0600284716. El plazo del desembolso del valor de las acciones interesadas será de cinco días (5) hábiles a contar desde la finalización del plazo para efectuar la suscripción preferente.

6.- Derecho de preferencia y acciones no asumidas.-Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los accionistas, el Consejo de Administración ofrecerá las acciones no asumidas a los accionistas que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en el plazo de diez días hábiles.

Los accionistas que deseen adquirir todas o parte de estas acciones lo comunicarán al Secretario del Consejo de Administración en el plazo indicado y en las condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si existiesen varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

7.- Suscripción incompleta.-En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazos establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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