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Documento BORME-C-2014-12936

VIDRALA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 14718 a 14718 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12936

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital Social por amortización de acciones propias.

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el Consejo de Administración de Vidrala, S.A., sociedad con domicilio en Llodio (Álava), Barrio Munegazo, número 22, y con NIF A01004324, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29 de mayo de 2014, ha adoptado el día 10 de diciembre de 2014 el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros (384.540 euros) mediante la amortización de trescientas setenta y siete mil (377.000) acciones que se encuentran en autocartera, y procediéndose –contra la disponibilización de la reserva indisponible por acciones propias a la que se refiere el artículo 148.c) de la Ley de Sociedades de Capital- a la dotación de una reserva por capital amortizado de trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros (384.540 euros) (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5º de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en veinticinco millones doscientos noventa mil doscientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos de euro (euros 25.290.227,82), dividido en veinticuatro millones setecientas noventa y cuatro mil trescientas cuarenta y una (24.794.341) acciones, de un euro y dos céntimos de euro (euro 1,02) de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.

Llodio, 15 de diciembre de 2014.- D. José Ramón Berecibar Mutiozabal. Secretario del Consejo de Administración de Vidrala, S.A.

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