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Documento BORME-C-2014-12934

JABUGO PEREGRINA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 14716 a 14716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12934

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto en el articulo 319 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace publico que la Junta General Universal de accionistas de la Sociedad Jabugo Peregrina, S.A., válidamente constituida, celebrada el día 11 de diciembre de 2014 en el domicilio social, acordó reducir el capital social en la suma de 179.702,79 euros, con la finalidad de restitución de aportaciones, mediante la devolución del valor de las aportaciones, y amortizando la totalidad de las acciones de la serie B, es decir 200 acciones serie B por su valor total de 72.122 euros (1 al 200 ambas inclusive de 360,61 euros de valor cada una de ellas). Y amortizando igualmente 179 acciones de la serie A (números 1 a la 100 ambas inclusive, 101 a 116 ambas inclusive, 141 a 156 ambas inclusive, 181 a 196 ambas inclusive, 221 a 236 ambas inclusive, y 261 a 275 ambas inclusive), por un valor total de 107.580,79 euros (con un valor cada una de ellas de 601,01 euros).

Como consecuencia de lo anterior, en dicha Junta General extraordinaria y Universal de la Sociedad, se acordó asimismo renumerar las acciones y modificar el artículo 5.º de los estatutos sociales, que quedará con el siguiente tenor literal:

"... Articulo 5.º En capital social, completamente suscrito y desembolsado, se cifra en sesenta y dos mil quinientos cinco euros y cuatro céntimos de euro (62.505,04 euros), dividido en 104 acciones iguales de 601,01 euros cada una, numeradas del 1 al 104 ambas inclusive.

Podrán emitirse títulos múltiples, de las acciones, si bien los accionistas podrán exigir en cualquier momento títulos individuales de las acciones.

Mientras no se emitan los títulos definitivos, se entregarán a los accionistas resguardos provisionales nominativos.

Cada acción da derecho a un voto. ... "

Lo que se hace saber especialmente a los efectos de los artículos 334 y siguientes del mismo Texto Refundido.

Jabugo, 16 de diciembre de 2014.- El Administrador único.

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