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Documento BORME-C-2014-12468

COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A.
(COMFERSA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 14214 a 14214 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12468

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas reunida con carácter de universal de "Comercial del Ferrocarril, S.A." (en adelante, "COMFERSA") celebrada el pasado 4 de septiembre de 2014 adoptó, bajo el punto primero de su orden del día, por unanimidad de los accionistas presentes y representados, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de COMFERSA y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 5.793.604 euros, es decir, desde los 5.937.279 euros anteriores a 143.675 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 98.790 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de los 60,10 euros por acción a 1,45434760603 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar totalmente las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos mercantiles de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a 30 de junio de 2014 aprobado por la citada Junta general y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, a saber, la firma Deloitte, S.L., según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los estatutos sociales.

Este anuncio se publica también en la página web corporativa de la sociedad.

Madrid, 20 de noviembre de 2014.- Rosa María Iglesias Regidor, Secretaria del Consejo de Administración.

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