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Documento BORME-C-2014-12324

GENERAL COURIER, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GENERAL COURIER LOGÍSTICA, S.L.
(EN CONSTITUCIÓN)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 14054 a 14054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12324

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "General Courier, S.L." (sociedad segregada), celebrada el día 19 de noviembre de 2014 ha acordado por unanimidad, la segregación, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de recepción y envío de mercancías, Courier de documentos, paquetería y mensajería, en la Comunidad Autónoma de Valencia, a la nueva sociedad, beneficiaria, General Courier Logística, S.L., en constitución, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando como contraprestación a la sociedad segregada el 100 % de las participaciones sociales de su capital social en la constitución, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

Se pone de manifiesto que la segregación a favor de la nueva sociedad beneficiaria de la referida unidad económica autónoma se rige por el régimen simplificado previsto en los artículos 42 de la Ley, en relación con los artículos 73, y 78 bis, de dicha ley, al haber sido aprobada la segregación, por unanimidad, de todos los socios de la sociedad segregada, y ser aportados a sociedad de nueva creación.

Las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad "General Courier, S.L.", traspasado a la sociedad de nueva creación General Courier Logística, S.L., en constitución, se considerarán realizadas en fecha 30 de diciembre de 2014, supeditada a la efectiva inscripción de la segregación en el Registro Mercantil.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a esta segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la ya mencionada ley 3/2009.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de noviembre de 2014.- Vicente González Santana, Secretario del Consejo de Administración.

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