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Documento BORME-C-2014-12308

GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TERUEL HOTELES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 14037 a 14037 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12308

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que la sociedad GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L., socio único de la sociedad INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA, S.L.U., que es a su vez socia única de la sociedad TERUEL HOTELES, S.L., ejerciendo las competencias propias de la Junta general, ha aprobado en fecha 30 de junio de 2014, la fusión consistente en la absorción de TERUEL HOTELES, S.L.U., (Sociedad Absorbida) por parte de GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

El acuerdo de fusión por absorción fue adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 27 de junio de 2014. depositado en los Registros Mercantiles de Valencia y Teruel. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida TERUEL HOTELES, S.L., Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada de forma indirecta y a través de la sociedad INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA, S.L.U., por GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L., la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49.2 de la LME, en relación con el art. 52.2 de la LME, no habrá tipo de canje pero sí compensación adecuada por parte de la sociedad absorbente a la sociedad INCOVA, S.L.U., que no participa en la fusión. Es por ello que se solicitó el nombramiento de experto independiente para la emisión de Informe sobre el proyecto de fusión tal como establece el art. 49.2 LME en relación con el art. 34 LME. Informe que ha sido presentado en el Registro Mercantil de Valencia.

Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013 que también fueron aprobados por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Balance de fusión e informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Valencia, 25 de noviembre de 2014.- D. Víctor Daniel Yagüe Murciano, Administrador solidario Grupo Inversiones Yagüe, S.L.; D. Ricardo Tomás Yagüe Murciano, Secretario del Consejo de Administración. Teruel Hoteles, S.L.

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