Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-12113

GRUPO 10 EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GRUPO 10 EMPRESARIAL IP SOFTWARE,
SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13834 a 13834 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12113

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 226 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, así como en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Grupo 10 Empresarial, Sociedad Limitada", ha acordado por unanimidad, con fecha 18 de noviembre de 2014, la segregación de la sociedad "Grupo 10 Empresarial, Sociedad Limitada", como Sociedad Segregada, mediante la segregación de la actividad de software, a favor de una sociedad limitada de nueva creación que se denominará "Grupo 10 Empresarial IP Software, Sociedad Limitada", como sociedad beneficiaria de la segregación.

Todo lo anterior, conforme al Proyecto de Segregación suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2014, por la totalidad de los miembros del Órgano de Administración de "Grupo 10 Empresarial, Sociedad Limitada", así como el balance de segregación de la Sociedad Segregada, en concreto, el Balance de Situación individual de "Grupo 10 Empresarial, Sociedad Limitada" cerrado a 31 de octubre de 2014 debidamente aprobados.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, el derecho de los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada, teniendo socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, los acreedores de la Sociedad Segregada podrán oponerse al acuerdo de segregación adoptado, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Pozuelo de Alarcón, Madrid, 20 de noviembre de 2014.- El Administrador Solidario de la sociedad "Grupo 10 Empresarial, Sociedad Limitada", don Pablo Carrallo de la Fuente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid