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Documento BORME-C-2014-12111

ESCUELA DE NEGOCIOS MBA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EUROPEA DE FORMACION Y CONSULTORIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13832 a 13832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12111

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"),en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los socios de la sociedad ESCUELA DE NEGOCIOS MBA, S.L. (la "Sociedad Segregada"), acordaron el 4 de noviembre de 2014, la segregación mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de enseñanza de formación profesional en favor de la sociedad beneficiaria preexistente denominada EUROPEA DE FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando como contraprestación a la sociedad segregada el 100% de las participaciones sociales resultantes de la ampliación de capital efectuada por la sociedad beneficiaria.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el art. 49.1 de la LME, en relación con el art. 73 de dicha ley, toda vez que la Sociedad Beneficiaria preexistente esta íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada. Ello comporta que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y que tampoco sean necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el art. 32 de la LME, pues la junta general de socios ha sido celebrada con carácter universal, y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los socios y por tanto cumpliendo lo previsto en el art. 42 de la LME¸ en relación con el art. 73 de dicho texto legal.

De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y los acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad segregada de oponerse a la segregación, durante el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el art.44, en relación con el 73 de la LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 2014.- Raquel Estévez Ayala, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS MBA, S.L.

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